Residente Fiscal vs No Residente: Guía IRNR 2025

Residente Fiscal vs No Residente: Guía IRNR 2025

Introducción

Comprar una propiedad en España es un sueño para muchos, pero conlleva una compleja realidad administrativa. La cuestión más importante y crítica es la de su estatus fiscal. ¿Se le considera "residente fiscal" o "no residente"? Esta distinción no es una opción; es un estatus legal determinado por reglas precisas.

Comprender esta diferencia es fundamental porque determina no solo el tipo de impuesto que pagará, sino también el alcance de sus obligaciones con la Hacienda (la Agencia Tributaria española). Un no residente pagará el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes), mientras que un residente pagará el IRPF. Como expertos que acompañamos a los compradores, desmitificamos este tema para asegurar su inversión.

¿Cómo determina España su residencia fiscal?

La administración tributaria española (Agencia Tributaria) se basa en criterios claros para determinar si usted es residente fiscal en España. El simple hecho de poseer una "tarjeta verde" (CRUE) o un TIE no le convierte automáticamente en residente *fiscal*. Es su situación de hecho la que prevalece.

La regla de los 183 días (Criterio principal)

Es el criterio más conocido y sencillo de verificar. Se le considera residente fiscal en España si permanece más de 183 días en territorio español durante un año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre). Las ausencias temporales o "esporádicas" no se deducen, a menos que pueda probar su residencia fiscal en otro país.

El Centro de Intereses Económicos o Vitales (Criterios secundarios)

Incluso si pasa menos de 183 días en España, puede ser considerado residente fiscal si:

  • ✅ El núcleo principal de sus actividades económicas (su trabajo, su empresa) se encuentra en España.
  • ✅ Su cónyuge no separado(a) y sus hijos menores residen habitualmente en España (es la presunción de "centro de intereses vitales").
Estatus Criterio principal Criterio secundario
Residente Fiscal Pasa +183 días en España (al año) O el centro de sus intereses económicos/vitales está en España.
No Residente Fiscal Pasa -183 días en España (al año) Y el centro de sus intereses económicos/vitales no está en España.

IRPF vs IRNR: El Impacto Fundamental en sus Impuestos

Una vez determinado su estatus, sus obligaciones fiscales cambian radicalmente. Esta es la diferencia entre ser gravado solo por sus ingresos españoles o por sus ingresos mundiales.

Edificio de la Agencia Tributaria (Hacienda), la oficina de impuestos en España

Característica Residente Fiscal (IRPF) No Residente Fiscal (IRNR)
Impuesto a pagar IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes)
Base imponible Rentas MUNDIALES (salarios, pensiones, alquileres, dividendos... sin importar el país) Rentas de fuente ESPAÑOLA ÚNICAMENTE (ej: alquiler de una propiedad en España)
Tipo de tipo Escala progresiva (por tramos, como en Francia) Tipo fijo (generalmente 19% para residentes UE/EEE, 24% para otros)
Declaración Declaración anual (Declaración de la Renta) Declaración mediante el Modelo 210 (puntual o anual)

Enfoque: ¿Qué es el IRNR para un propietario no residente?

Aquí es donde reside el principal desafío para un comprador inmobiliario no residente. Como no residente propietario de un bien en España, debe pagar el IRNR, y ello, **incluso si no alquila su propiedad**.

Infografía explicando el impuesto IRNR para no residentes en España (alquilado vs no alquilado)

Escenario 1: Usted alquila su propiedad

Si alquila su propiedad (alquiler vacacional o de larga duración), debe declarar los alquileres percibidos. Será gravado sobre el ingreso neto (si es residente de la UE) o bruto (no UE). Esta declaración se realiza mediante el Modelo 210 de forma trimestral.

Escenario 2: Usted no alquila su propiedad (Uso personal)

Este es el concepto más difícil de entender para un extranjero. La Hacienda considera que el simple hecho de poseer un bien inmueble le proporciona un "beneficio" o una "renta ficticia" (*renta imputada*). Por lo tanto, debe pagar un impuesto sobre esta renta ficticia.

  • Base de cálculo: El impuesto se calcula sobre un porcentaje del "valor catastral" de su propiedad, que encontrará en su recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Tipo: La renta ficticia es generalmente el 1,1% o el 2% del valor catastral.
  • Pago: Usted paga el IRNR sobre esta renta ficticia (al tipo fijo del 19% o 24%). Esta declaración se realiza mediante el Modelo 210 de forma anual (antes del 31 de diciembre del año siguiente).

Villa típica en España perteneciente a un no residente, sujeta al IRNR

Consejo de Experto: El error a no cometer

Muchos propietarios no residentes "olvidan" pagar el IRNR (especialmente el impuesto ficticio, ya que la Hacienda no lo reclama activamente cada año). Es un grave error. El día que quiera vender su propiedad, el notario verificará si está al día. Deberá pagar los últimos 4 años de IRNR adeudados, más los intereses y recargos por demora, directamente de su precio de venta.

Conclusión

La diferencia entre ser residente fiscal y no residente en España se resume en una regla simple: ¿pasa más o menos de 183 días al año en el país? La respuesta a esta pregunta tiene consecuencias fiscales importantes. Si es residente, declara sus ingresos mundiales mediante el IRPF. Si es no residente, declara solo sus ingresos españoles (incluida la renta ficticia de su propiedad) mediante el IRNR (Modelo 210).

No declarar y pagar el IRNR es un error común que puede resultar muy costoso al revender su propiedad. Una buena planificación fiscal con un experto es tan importante como la elección de su propiedad para una inversión exitosa en España.

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FAQ : Residencia Fiscal e Impuestos (IRNR) en España

Preguntas adicionales sobre la diferencia entre residente fiscal y no residente, y sobre las obligaciones del IRNR para los propietarios.

El residente fiscal (que paga el IRPF) tributa en España por sus ingresos mundiales (salarios, pensiones, alquileres de todos los países). El no residente (que paga el IRNR) tributa en España únicamente por sus ingresos de fuente española (ej: un alquiler percibido en España).

No automáticamente. El CRUE o el TIE prueba su residencia administrativa. La Hacienda (el fisco) se basa en hechos: si usted pasa más de 183 días en España, es residente fiscal, tenga o no la tarjeta. Sin embargo, si solicita el CRUE o el TIE, usted comunica a la administración su intención de vivir en España, lo cual es un indicio importante de su residencia fiscal.

La Hacienda puede cruzar numerosos datos: sus consumos de electricidad y agua, sus retiradas bancarias, sus billetes de avión, su inscripción en el *padrón* (Empadronamiento), su afiliación a la Seguridad Social, la escolarización de sus hijos, etc. La carga de la prueba recae sobre usted: debe probar que ha pasado *menos* de 183 días en España si el fisco se lo solicita.

El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es el impuesto sobre la renta español para los residentes fiscales. Es un impuesto progresivo (el tipo aumenta por tramos) que se aplica a la totalidad de sus ingresos mundiales (salarios, pensiones, alquileres, plusvalías, etc.).

El IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) es el impuesto sobre la renta para los no residentes. Se aplica únicamente a los ingresos generados en España. Para un propietario, esto incluye los alquileres percibidos (escenario 1) o un impuesto ficticio sobre la propiedad si no se alquila (escenario 2).

No. Usted debe declarar su pensión en España, pero gracias a los convenios de doble imposición firmados entre España y otros países, no tributará dos veces. Según la naturaleza de la pensión (privada o pública), esta se impondrá únicamente en su país de origen, o se impondrá en España con un crédito fiscal equivalente a lo que ya haya pagado en origen. Es un tema complejo que debe consultar con un *asesor fiscal*.

Para los ciudadanos de la UE, del EEE (Islandia, Noruega y Liechtenstein) y de Suiza, el tipo fijo del IRNR es del 19%. Para los ciudadanos de otros países (ej: Reino Unido post-Brexit, Canadá, EE. UU.), el tipo fijo es del 24%.

Una ventaja importante para los residentes de la UE/EEE es que tributan el 19% sobre el rendimiento neto. Puede deducir los gastos proporcionales al alquiler (intereses de préstamo, IBI, gastos de comunidad, seguro, facturas de agua/electricidad...). Los no residentes fuera de la UE/EEE (ej: británicos) tributan al 24% sobre el rendimiento bruto, sin deducción de gastos.

Es el concepto de la "renta imputada" (ingreso ficticio). La Hacienda considera que el simple hecho de poseer una segunda residencia a su disposición (que podría alquilar) constituye una "renta en especie". Por lo tanto, usted tributa por este "alquiler ficticio" que se abona a sí mismo. Es una obligación legal.

El Modelo 210 es el formulario de declaración oficial que debe utilizar para declarar y pagar el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes). Lo utiliza cada trimestre si alquila su propiedad, o una vez al año (antes del 31 de diciembre) si paga el impuesto sobre la renta ficticia (uso personal).

La "Valor Catastral" es el valor administrativo de su bien inmueble, registrada en el Catastro español. Es mucho menor que el precio de mercado. La encontrará en su recibo del impuesto sobre bienes inmuebles anual, el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Es este valor el que sirve de base para el cálculo del impuesto ficticio (IRNR) para los no residentes.

En general, el rendimiento ficticio es el 1,1% del valor catastral (si este ha sido revisado recientemente) o el 2% (si no). Posteriormente, usted paga el 19% (si es de la UE) o el 24% (si no es de la UE) sobre este importe.

Ejemplo: Valor catastral de 100.000€. Rendimiento ficticio (1,1%) = 1.100€. Impuesto IRNR a pagar (si es de la UE, 19% de 1.100€) = 209€ al año.

La Hacienda puede reclamar las 4 últimas anualidades. Si es objeto de inspección, deberá pagar las 4 últimas declaraciones debidas, más una multa (sanción) e intereses de demora (recargo).

Sí. Es el principal riesgo YMYL. En el momento de la venta, el notario exigirá los justificantes de pago del IRNR de las 4 últimas anualidades. Si no los tiene, la venta puede ser bloqueada, o el notario retendrá el importe adeudado (con penalizaciones) de su precio de venta para pagarlo directamente a la Hacienda. Perderá dinero.

Como expertos (E-E-A-T), lo desaconsejamos encarecidamente. La fiscalidad española es compleja. Recomendamos a todos nuestros clientes contratar un "asesor fiscal" o una "gestoría". Por un coste anual modesto, gestionarán sus declaraciones (Modelo 210, etc.), se asegurarán de que usted está al día y optimizarán su situación, garantizándole una total tranquilidad.

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