Simulador de Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)

Obtenga una estimación precisa de la cuota tributaria en menos de 2 minutos.
Sin registros. 100% Confidencial. Datos actualizados a normativa vigente.

Actualizado: Diciembre 2025 | Incluye Bonificaciones al 99% (Madrid, Andalucía, C. Valenciana) y reducciones estatales.

¿Por qué confiar en este simulador?

🎯 Para Propietarios e Inversores Diseñado para familias con patrimonio inmobiliario en España que buscan planificar su relevo generacional o donaciones en vida.
💡 Normativa Autonómica Real España no tiene un impuesto único. Cruzamos los datos de la CCAA de residencia y ubicación del inmueble para aplicar la bonificación correcta.
⚙️ Gestión Integral No solo calculamos la cuota. Como expertos inmobiliarios (API), le asesoramos sobre la valoración real de mercado para evitar complementarias de Hacienda.
Valor de Referencia de Catastro o Valor de Mercado (el mayor de los dos).
Clave para determinar si aplica normativa estatal o autonómica.
Aplicación de reducciones por parentesco (Grupo II).
Reducción del 95% sobre la base imponible (según CCAA).

Aviso Legal: Esta simulación incluye una estimación de gastos de Notaría y Registro (aprox. 1.5%). No incluye la Plusvalía Municipal (IIVTNU), que depende del ayuntamiento. Los resultados son meramente informativos y no sustituyen una liquidación oficial.

Nota sobre la Plusvalía Municipal (IIVTNU)

Recuerde que, además del Impuesto de Sucesiones (Autonómico), deberá liquidar la Plusvalía Municipal en el Ayuntamiento donde se ubique el inmueble. Este cálculo depende del valor catastral del suelo y los años de tenencia.

Entienda sus Resultados

El impacto fiscal se calcula individualmente para cada heredero según su cuota de participación, grado de parentesco y patrimonio preexistente.

¿Necesita tramitar la herencia con seguridad?

Plazo de presentación: 6 meses (prorrogables a 1 año). Como expertos inmobiliarios en Alicante, gestionamos la venta del inmueble heredado y coordinamos la fiscalidad.
👉 Guía Completa sobre Herencias en España

¿Es fiable este simulador?

Transparencia total. Nuestros algoritmos se actualizan con cada Ley de Presupuestos de las CCAA.

Calcular el Impuesto de Sucesiones en España es complejo debido a la cesión de competencias a las Comunidades Autónomas. Muchas herramientas generalistas solo aplican la norma estatal, ignorando las potentes bonificaciones de regiones como Madrid, Andalucía o la Comunidad Valenciana.

Nuestra herramienta aplica rigurosamente la normativa vigente para 2024/2025, distinguiendo entre reducción de la base imponible y bonificación de la cuota.

Garantía Profesional
Controlamos los cambios en el Impuesto de Patrimonio y las nuevas tablas de la Generalitat Valenciana (Ley 6/2023).
PROTOCOLO DE VALIDACIÓN TÉCNICA

Hemos sometido la herramienta a escenarios fiscales reales para garantizar su precisión normativa:

  • Test "Cuota Cero" (Andalucía):
    VERIFICADO Confirmación de la bonificación del 100% vigente para herederos de los Grupos I y II.
  • Test de "Progresividad" (Cataluña):
    VERIFICADO Aplica correctamente la tabla de bonificaciones decrecientes (inversa al valor) y no una tarifa plana.
  • Test "Bonificación 99%" (C. Val. / Madrid):
    VERIFICADO Cálculo exacto de la bonificación en cuota (Ley de Medidas Fiscales) para familiares directos.
  • Test "Protección del Menor" (Acumulado):
    VERIFICADO Suma correcta de la reducción estatal básica más la reducción variable por edad (<21 años).

Nuestros clientes hablan de nosotros

Preguntas Frecuentes (FAQ) : Sucesión Transfronteriza Francia-España

El plazo legal es de 6 meses contado desde la fecha del fallecimiento. Actuar con prontitud es fundamental. Es posible solicitar una prórroga de 6 meses adicionales, pero esta solicitud debe realizarse antes del vencimiento del plazo inicial y puede generar recargos o intereses de demora según la Comunidad Autónoma correspondiente.

La Administración Tributaria española le aplicará **recargos por declaración extemporánea** sobre el importe del impuesto debido. Estos recargos aumentan progresivamente con el tiempo transcurrido (desde un 5% hasta un 20% + intereses de demora), de ahí la importancia de iniciar los trámites con celeridad.

Su primer paso es la obtención de dos documentos esenciales en España:

  1. El Certificado Internacional de Defunción
  2. El Certificado de Últimas Voluntades (que confirma si existe un testamento español).

Estos documentos son el punto de partida obligatorio.

No, usted evitará la doble imposición. El Convenio de Doble Imposición entre España y Francia estipula que el impuesto sobre el bien inmueble se paga primero en España. Posteriormente, usted podrá deducir este importe del impuesto que debe declarar en Francia, gracias a un mecanismo de crédito fiscal.

Nuestra herramienta calcula únicamente los Impuestos de Sucesiones y Donaciones españoles y los impuestos locales (Plusvalía). Esta es la cifra más urgente que debe conocer. El impuesto pagado en España será posteriormente la base para su deducción fiscal en Francia.

Ahí radica la complejidad principal. La Ley de Sucesiones (la partición civil de los bienes) es, por lo general, la del último lugar de residencia habitual del difunto (frecuentemente Francia). No obstante, el Impuesto de Sucesiones sobre el inmueble siempre se devenga en España. Usted deberá conciliar ambas legislaciones.

No. El notario francés gestiona únicamente la parte francesa del proceso. Para la transmisión de la propiedad en España, el cálculo de los impuestos autonómicos correspondientes y la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, es indispensable la intervención de un abogado o notario español especializado.

¡Es un mito muy extendido! Gracias a las Comunidades Autónomas (regiones) que aplican sus propias bonificaciones. Regiones como Valencia, Madrid o Andalucía ofrecen bonificaciones (reducciones) de hasta el 99% para los herederos directos. Nuestro simulador le permite, precisamente, confirmar esta grata sorpresa.

La Plusvalía es un impuesto local de carácter municipal que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, desde la adquisición hasta el fallecimiento del propietario. Debe ser abonada por los herederos y se suma al Impuesto de Sucesiones principal. La incluimos para ofrecerle una estimación de los gastos lo más realista posible.

Si es descendiente, cónyuge o ascendiente del causante, forma parte de los Grupos I y II. Estos grupos son los que se benefician de las reducciones y bonificaciones autonómicas más ventajosas, reduciendo a menudo el impuesto a una cantidad mínima.

El cónyuge se considera un heredero del Grupo II y, por tanto, se beneficia de las bonificaciones fiscales máximas aplicables en la Comunidad Autónoma. No obstante, su parte exacta de la herencia dependerá del régimen matrimonial y de la existencia de un testamento (español o francés).

A diferencia de Francia, la base imponible suele ser el valor de referencia catastral (valor fiscal determinado por la administración autonómica) y no el valor de mercado que usted estima. Nuestro simulador utiliza las bases de cálculo oficiales de cada comunidad autónoma para ofrecerle una estimación precisa.

El paso crucial es la firma de la Escritura de Aceptación de Herencia ante un notario español. Este es el documento legal que le convierte oficialmente en propietario y le permite inscribir el inmueble a su nombre en el Registro de la Propiedad.

El abogado no es obligatorio, pero la intervención de un especialista en derecho sucesorio internacional es altamente recomendable. Garantiza la aplicación de las mejores bonificaciones regionales y asegura el cumplimiento de los plazos para evitar sanciones y conflictos de doble imposición.

Absolutamente. Tras el importe obtenido con nuestro simulador, nuestro objetivo es ofrecerle la brújula para este viaje. Le ofrecemos una guía gratuita (o una consulta) que detalla los 5 pasos clave y los documentos a reunir para tramitar su sucesión sin estrés y dentro de los plazos establecidos.