Plusvalía inmobiliaria en España: cálculo, exenciones y consejos 2025
Introducción
Al vender un bien inmueble en España, la diferencia entre el precio de compra y el de reventa a menudo genera una plusvalía. Esta ganancia financiera es imponible y debe declararse rigurosamente ante la administración fiscal española (Hacienda). En 2025, la legislación fiscal continúa evolucionando, haciendo indispensable una buena comprensión de los mecanismos vigentes.
Ya sea usted residente fiscal o no residente, comprender el método de cálculo, los tipos impositivos progresivos y los casos específicos de exención es esencial para optimizar la rentabilidad final de su inversión. Este artículo detalla los pasos clave para calcular su impuesto y las estrategias legales para reducir la factura fiscal en su transacción.
1. Definición y Cálculo de la Plusvalía Inmobiliaria
La plusvalía inmobiliaria (ganancia patrimonial) representa el beneficio obtenido en la transmisión de una vivienda, terreno o local comercial. Contrariamente a una idea errónea, el impuesto no se calcula simplemente sobre la diferencia bruta entre el precio de venta y el precio de compra, sino sobre una base neta corregida.
Fórmula de cálculo oficial: Plusvalía Imponible = Precio de Venta Neto – Precio de Adquisición Corregido
Para obtener estos montos "corregidos" y reducir la base imponible, puede deducir varios elementos:
- Sobre el precio de venta: Deduzca los gastos de notaría, los honorarios de la agencia inmobiliaria y la tasa municipal (plusvalía municipal) pagada por el vendedor.
- Sobre el precio de compra: Añada al precio inicial los gastos de adquisición (notaría, registro, impuestos ITP/IVA) así como el coste de los trabajos de reforma sustanciales (previa presentación de facturas válidas).
2. Los Tipos Impositivos en 2025 (IRPF e IRNR)
La fiscalidad difiere según su residencia fiscal. Para los residentes fiscales en España, el impuesto sobre la plusvalía se suma al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) según un baremo progresivo del ahorro. Para los no residentes, se trata del IRNR.
| Tramo de beneficio (Base Imponible) | Tipo para Residentes (2025) | Tipo para No Residentes (UE + EEE) | Tipo para No Residentes (Fuera de la UE) |
|---|---|---|---|
| Hasta 6 000 € | 19 % | 19 % (Tipo fijo) | 24 % (Tipo fijo) |
| De 6 000 € a 50 000 € | 21 % | ||
| De 50 000 € a 200 000 € | 23 % | ||
| A partir de 200 000 € | 26 % |
Es importante destacar que para los no residentes, el comprador está obligado a retener el 3% del precio de venta en el momento de la firma ante notario y abonarlo a Hacienda como anticipo de su impuesto. Posteriormente, deberá regularizar la situación (pagar el resto o solicitar una devolución).

3. Ejemplo Práctico de Cálculo
Tomemos el ejemplo concreto de un apartamento comprado en 2015 y revendido en 2025. Esta simulación permite visualizar el impacto de los gastos deducibles en la base imponible.
| Elemento | Importe / Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| 1. Compra (2015) | Precio escritura: 200 000 € + Gastos/Obras (20 000 €) | Base compra: 220 000 € |
| 2. Venta (2025) | Precio escritura: 300 000 € (Gastos de agencia/notaría deducidos) | Precio venta neto: 300 000 € |
| 3. Plusvalía Neta | 300 000 € - 220 000 € | Ganancia: 80 000 € |
| 4. Impuesto (Residente) | 19% sobre 6 000 € = 1 140 € 21% sobre 44 000 € = 9 240 € 23% sobre 30 000 € = 6 900 € | Impuesto Total: 17 280 € |

4. Las Posibles Exenciones
La optimización fiscal pasa por el conocimiento de los regímenes de exención. La administración fiscal española prevé varios supuestos que permiten anular o reducir el impuesto sobre la plusvalía, siempre que se respeten estrictamente los criterios.
- Reinvestimento en vivienda habitual: Si vende su vivienda habitual (haber residido en ella un mínimo de 3 años) y reinvierte la totalidad del importe en una nueva vivienda principal (en España o en la UE) en un plazo de 2 años, la plusvalía está totalmente exenta.
- Personas mayores de 65 años: La venta de la vivienda habitual por un contribuyente mayor de 65 años está totalmente exenta de impuestos, sin obligación de reinversión.
- Renta vitalicia: Para mayores de 65 años que vendan una segunda residencia, es posible una exención si la ganancia se reinvierte en una renta vitalicia (límite de 240.000 €).
- Compensación de pérdidas: Puede compensar sus ganancias inmobiliarias con pérdidas patrimoniales mobiliarias (acciones, bolsa) sufridas en los últimos 4 años.
5. La Plusvalía Municipal: Un Impuesto Distinto
Cuidado con no confundir el impuesto sobre la plusvalía estatal (IRPF) con la Plusvalía Municipal (IIVTNU). Este impuesto local es recaudado por el ayuntamiento donde se ubica el inmueble. No grava el beneficio de venta real, sino el aumento teórico del valor del suelo (valor catastral) durante el periodo de tenencia.
Desde la reciente reforma, si vende con pérdidas (precio de venta inferior al precio de compra), ya no está obligado a pagar este impuesto. Este es un punto crucial a verificar con su abogado antes de la firma.

Consejos Prácticos para Reducir la Fiscalidad
Una venta inmobiliaria se prepara con antelación. Aquí tiene una lista de verificación para asegurar su transacción:
- Documentación: Guarde cuidadosamente todas las facturas de obras (cocina, ventanas, ampliación). Los tickets de compra de materiales no son suficientes, se necesitan facturas con IVA.
- Negociación: Aunque la ley estipula que la Plusvalía Municipal corre a cargo del vendedor, a veces es posible negociar su reparto, aunque esto es raro en la práctica.
- Residencia Fiscal: Aclare su estatus de residencia antes de la venta. Un residente fiscal se beneficia de deducciones que el no residente no tiene (y viceversa para los tipos fijos).
Conclusión
La plusvalía inmobiliaria en España es un mecanismo complejo que puede impactar fuertemente el rendimiento de su venta si no se anticipa. Entre el IRPF/IRNR y el impuesto municipal, las retenciones pueden alcanzar sumas considerables. Sin embargo, la aplicación rigurosa de las deducciones de gastos y el uso de los mecanismos de exención (reinversión, edad) permiten aligerar esta carga. Recurrir a un gestor o a un abogado fiscalista sigue siendo la mejor opción para garantizar una declaración conforme y optimizada.
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FAQ : Domina la Fiscalidad de la Plusvalía Inmobiliaria en España (2025)
Invertir en el sector inmobiliario español ofrece oportunidades únicas. Comprender la fiscalidad de la plusvalía inmobiliaria es esencial para optimizar la rentabilidad de tu venta, tanto si eres residente como no residente en 2025.
La plusvalía inmobiliaria, o ganancia patrimonial, representa el beneficio obtenido al vender un bien inmueble (vivienda, terreno, local comercial). No se calcula simplemente sobre la diferencia bruta entre el precio de venta y el precio de compra, sino sobre una base neta corregida. La fórmula oficial es:
Plusvalía Imponible = Precio de Venta Neto – Precio de Adquisición Corregido
Esta corrección permite deducir ciertos gastos y añadir otros elementos para reducir la base imponible.
Para obtener el « Precio de Venta Neto », puedes deducir varios gastos directamente relacionados con la venta:
- Los honorarios de notario relacionados con la venta.
- Los honorarios de la agencia inmobiliaria.
- La Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o IIVTNU) si la paga el vendedor, conforme a la ley o a la negociación.
El « Precio de Adquisición Corregido » incluye el precio de compra inicial, al que pueden sumarse costes significativos:
- Los gastos de adquisición iniciales: honorarios de notario, gastos de registro (Registro de la Propiedad), así como los impuestos pagados en el momento de la compra (como el ITP, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, o el IVA, Impuesto sobre el Valor Añadido).
- El coste de las obras de mejora sustanciales que hayan aumentado el valor del bien (ej: ampliación, instalación de un ascensor). Estos gastos deben estar justificados con facturas válidas con IVA.
Para los residentes fiscales en España, la plusvalía inmobiliaria se integra en la base del ahorro del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y está sujeta a una escala progresiva. Los tipos aplicables en 2025 son:
| Tramo de beneficio (Base Imponible) | Tipo para Residentes (2025) |
|---|---|
| Hasta 6 000 € | 19 % |
| De 6 000 € a 50 000 € | 21 % |
| De 50 000 € a 200 000 € | 23 % |
| A partir de 200 000 € | 26 % |
Los no residentes fiscales están sujetos al IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes), con tipos fijos. Es importante destacar que el comprador está obligado a retener una parte del importe de la venta.
| Tramo de beneficio (Base Imponible) | Tipo para No Residentes (UE + EEE) | Tipo para No Residentes (Fuera de la UE) |
|---|---|---|
| Hasta 6 000 € | 19 % (Tipo fijo) | 24 % (Tipo fijo) |
| De 6 000 € a 50 000 € | ||
| De 50 000 € a 200 000 € | ||
| A partir de 200 000 € |
Para los no residentes fiscales, una particularidad fiscal importante es la retención en la fuente: el comprador está obligado a retener el 3% del precio de venta en el momento de la firma de la escritura pública (o simplemente escritura). Este importe se ingresa directamente a la administración tributaria española (Hacienda) como pago a cuenta del impuesto sobre la plusvalía del vendedor. El vendedor deberá regularizar posteriormente su situación, ya sea pagando el complemento si el impuesto adeudado es superior, o solicitando una devolución en caso de excedente.
Aquí tienes un ejemplo concreto para ilustrar el cálculo de la plusvalía:
- Adquisición (2015): Supongamos un precio de compra de 200 000 € al que se añaden 20 000 € de gastos de adquisición y obras de mejora. El Precio de Adquisición Corregido es, por tanto, de 220 000 €.
- Venta (2025): El inmueble se vende por 300 000 €. Tras la deducción de los gastos de venta (agencia, notario), el Precio de Venta Neto es de 300 000 €.
- Plusvalía Neta: La diferencia es de 300 000 € - 220 000 € = 80 000 €.
- Impuesto (para un residente fiscal):
- 19% sobre los primeros 6 000 € = 1 140 €
- 21% sobre los siguientes 44 000 € = 9 240 €
- 23% sobre los 30 000 € restantes = 6 900 €
- El Total Impuesto adeudado sería de 1 140 € + 9 240 € + 6 900 € = 17 280 €.
La administración tributaria española contempla varios regímenes de exención que permiten anular o reducir este impuesto:
- Requisito de reinversión en vivienda habitual: Si vendes tu vivienda habitual (donde has vivido al menos 3 años) y reinviertes la totalidad del importe de la venta en una nueva vivienda habitual (en España o en un país de la UE) en un plazo de 2 años, la plusvalía puede quedar totalmente exenta de impuestos.
- Personas mayores de 65 años: La venta de la vivienda habitual por un contribuyente mayor de 65 años está totalmente exenta de impuestos, sin obligación de reinversión.
- Renta vitalicia: Para los mayores de 65 años que venden una segunda residencia, es posible una exención si la ganancia se reinvierte en una renta vitalicia (con un límite de 240 000 €).
- Compensación de pérdidas: Puedes compensar tus ganancias patrimoniales inmobiliarias con pérdidas patrimoniales mobiliarias (acciones, etc.) sufridas en los últimos 4 años.
Para beneficiarte de esta exención, es imperativo cumplir criterios estrictos:
- El inmueble vendido debe haber sido tu vivienda habitual durante un período continuado de al menos tres años anteriores a la venta.
- El importe total de la venta debe reinvertirse en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
- La reinversión debe realizarse en un plazo de dos años desde la fecha de la venta.
- La nueva vivienda habitual debe estar situada en España o en un Estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE).
La Plusvalía Municipal (o IIVTNU) es un impuesto local distinto del impuesto estatal sobre la plusvalía (IRPF o IRNR). Lo recauda el ayuntamiento del municipio donde se ubica el bien. A diferencia del impuesto estatal, que grava el beneficio real de la venta, la Plusvalía Municipal grava el incremento teórico del valor del terreno (valor catastral) durante el período de tenencia del inmueble. Es un coste adicional que hay que tener en cuenta al vender.
No, este punto es crucial. Desde la reciente reforma, si vendes tu inmueble con pérdidas – es decir, que el precio de venta es inferior al precio de compra – ya no estás obligado a pagar la Plusvalía Municipal. Es esencial verificar esta situación con tu abogado o gestor antes de la firma de la escritura de compraventa para evitar cualquier pago indebido.
Anticipar y prepararse bien puede aligerar considerablemente tu factura fiscal:
- Documentación rigurosa: Guarda cuidadosamente todas las facturas de obras de mejora (cocina, ventanas, ampliación, etc.) que hayan aportado una plusvalía al inmueble. ¡Atención! Los simples tickets de compra de materiales no son suficientes; son indispensables las facturas oficiales con IVA.
- Negociación de la Plusvalía Municipal: Aunque la ley generalmente atribuye la Plusvalía Municipal al vendedor, a veces es posible negociar su reparto con el comprador, aunque esto sigue siendo raro en la práctica.
- Claridad sobre la Residencia Fiscal: Antes de cualquier transacción, aclara tu estatus de residencia fiscal en España. Los residentes y no residentes se benefician de regímenes fiscales distintos, especialmente en términos de bonificaciones y tipos impositivos.
La conservación de las facturas de obras de mejora sustanciales es fundamental porque te permite aumentar el « Precio de Adquisición Corregido » de tu inmueble. Al incluir estos gastos debidamente justificados, reduces la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta y, por consiguiente, la base imponible de tu plusvalía. Sin estos documentos, la administración tributaria (Hacienda) no podrá reconocer estos costes, aumentando así tu impuesto adeudado.
Tu estatus de residencia fiscal (residente o no residente en España) es un factor determinante para el cálculo de tu plusvalía inmobiliaria. Influye en:
- Los tipos impositivos: Los residentes están sujetos a una escala progresiva del IRPF, mientras que los no residentes se benefician de tipos fijos del IRNR (diferentes según la pertenencia a la UE/EEE o no).
- Las exenciones posibles: Ciertas exenciones, como la reinversión en vivienda habitual o la exención para mayores de 65 años, están específicamente condicionadas al estatus de residencia y al tipo de inmueble vendido (vivienda habitual).
- Las modalidades de pago: Los no residentes están sujetos a la retención en la fuente del 3% por parte del comprador, un procedimiento que no se aplica a los residentes.
La fiscalidad inmobiliaria en España es compleja, con matices entre residentes y no residentes, cálculos específicos para los gastos deducibles y regímenes de exención condicionales. Acudir a un gestor o a un abogado fiscalista es altamente recomendable para:
- Asegurar el cumplimiento: Garantizar que todas las declaraciones se realicen conforme a la normativa, evitando así multas y complicaciones con la Agencia Tributaria (la Agencia Fiscal Española).
- Optimizar la fiscalidad: Asegurarse de que todos los gastos deducibles se tengan en cuenta y que se utilicen los mecanismos de exención aplicables, minimizando así la carga fiscal.
- Obtener asesoramiento personalizado: Cada situación es única. Un experto podrá analizar tu perfil (residente/no residente, edad, tipo de inmueble) para ofrecerte la mejor estrategia fiscal.